Administraciones Públicas
Facilitar a Pymes (1) y autónomos de la Comunidad de Madrid, la obtención de cualquier tipo de aval o fianza, para presentar ante Organismos Públicos, e Instituciones de las Administraciones Central y Autonómicas, solicitando un aval único o suscribiendo una línea de avales, con un límite previamente fijado, para que sea el propio empresario quien gestione su disponibilidad.
(1) Definición de Pyme :
a)Tener una cifra de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
b)Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal fijo como el eventual.
c)Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada.
Esta definición es válida para las diferentes formas jurídicas societarias : S.L., S.A., S.L.L., S.A.L., Soc. Coop, etc...