Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge en su Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19.
Las medidas propuestas pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas, y se aplicarán dentro de un marco de colaboración entre las entidades financieras que concedieron las operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y el Estado, incluyendo las avaladas por la SGR que fueron reavaladas por CERSA.
Extensión de Plazo
Características Generales
- 5 años adicionales hasta un máximo de 10 años
- Operaciones que ya hayan tenido alargamiento, hasta 2 años adicionales
- Sin modificación de importes ni costes
- Solicitud: Antes 15 octubre 2021
- Formalización: Antes de 1 diciembre 2021
- La Entidad con mayor posición será la coordinadora de la extensión del plazo a toda la deuda de ese cliente
- Plazo máximo de 45 días para resolver EEFF y SGR (desde entrega de documentación)
- Estas operaciones mantendrán la cobertura de CERSA
Condición PRINCIPAL de Elegibilidad
- Caída de facturación >30% en 2020
Características Generales
- Mantenimiento actividad hasta 30 junio 2022
- No dividendos en 2021/2022
- No incrementos retribución directivos en dos años
Condiciones ADICIONALES de Elegibilidad
- La Pyme Avalada haya registrado una caída de su facturación en 2020 de al menos el 30%.
- La PYME Avalada cumple con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
- La operación de financiación avalada no está en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco ninguna de las financiaciones restantes otorgadas a la misma PYME Avalada.
- La PYME Avalada no figura en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
- La SGR no ha solicitado el pago de la operación como fallido a CERSA en la fecha de solicitud de la operación de reestructuración.
- La PYME Avalada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- La PYME Avalada no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- La PYME Avalada no ha sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
- La PYME Avalada no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- La PYME Avalada no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- La PYME Avalada está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- La PYME Avalada no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- La PYME Avalada asume asimismo los siguientes compromisos:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones.
Conversión en Préstamos Participativos
Características Generales
- Acuerdo voluntario Pyme/EEFF/SGR (Obligatorio > 50%)
- Podrá realizarse sin aumento de plazo
Condición PRINCIPAL de Elegibilidad
- Persona Jurídica, Caída >30% facturación y Resultados negativos en 2020
Condiciones ADICIONALES de Elegibilidad
- La Pyme Avalada haya registrado una caída de su facturación en 2020 de al menos el 30%.
- La PYME Avalada cumple con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
- La operación de financiación avalada no está en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco ninguna de las financiaciones restantes otorgadas a la misma PYME Avalada.
- La PYME Avalada no figura en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
- La SGR no ha solicitado el pago de la operación como fallido a CERSA en la fecha de solicitud de la operación de reestructuración.
- La PYME Avalada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- La PYME Avalada no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- La PYME Avalada no ha sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
- La PYME Avalada no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- La PYME Avalada no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- La PYME Avalada está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- La PYME Avalada no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- La PYME Avalada asume asimismo los siguientes compromisos:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones.
Reducciones de Deuda
Características Generales
- Reducción de la Deuda (quita) de la pyme
- Acuerdo voluntario Pyme/EEFF/SGR (Obligatorio >66%)
- Límites quitas sector hasta 150 MM €
Condición PRINCIPAL de Elegibilidad
- Caída >30% facturación y Resultados negativos en 2020
Condiciones ADICIONALES de Elegibilidad
- La Pyme Avalada haya registrado una caída de su facturación en 2020 de al menos el 30%.
- La PYME Avalada cumple con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
- La operación de financiación avalada no está en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco ninguna de las financiaciones restantes otorgadas a la misma PYME Avalada.
- La PYME Avalada no figura en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
- La SGR no ha solicitado el pago de la operación como fallido a CERSA en la fecha de solicitud de la operación de reestructuración.
- La PYME Avalada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- La PYME Avalada no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- La PYME Avalada no ha sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
- La PYME Avalada no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- La PYME Avalada no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- La PYME Avalada está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- La PYME Avalada no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- La PYME Avalada asume asimismo los siguientes compromisos:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones.